¿Puede su empleador hacerle compartir sus consejos con el personal de la cocina?

No si estás en los Estados Unidos. “Un grupo de propinas válido no puede incluir empleados que no reciben propinas de manera habitual y regular, como lavavajillas, cocineros, cocineros y conserjes”.

Para obtener más información, consulte: Departamento de Trabajo de EE. UU.

Hoja informativa # 15: Empleados que reciben propinas según la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA)

Esta hoja informativa proporciona información general sobre la aplicación de la FLSA a los empleados que reciben propinas.

Caracteristicas

Los empleados que reciben propinas son aquellos que habitualmente y regularmente reciben más de $ 30 por mes en propinas. Las propinas son propiedad del empleado. El empleador tiene prohibido utilizar las propinas de un empleado por cualquier motivo que no sea un crédito contra su obligación de salario mínimo para el empleado (“crédito de propina”) o para promover un grupo de propinas válido. Solo se pueden contar las propinas realmente recibidas por el empleado para determinar si el empleado es un empleado que recibe propinas y para aplicar el crédito de propinas.

Crédito de propina : la Sección 3 (m) de la FLSA permite que un empleador tome un crédito de propina para su obligación de salario mínimo para los empleados que reciben propinas igual a la diferencia entre el salario en efectivo requerido (que debe ser de al menos $ 2.13) y el salario mínimo federal. Por lo tanto, el crédito máximo de propina que un empleador puede reclamar actualmente bajo la FLSA es de $ 5.12 por hora (el salario mínimo de $ 7.25 menos el salario mínimo en efectivo requerido de $ 2.13).

Agrupación de propinas : el requisito de que un empleado debe retener todas las propinas no excluye un acuerdo válido para compartir o compartir propinas entre los empleados que habitualmente y regularmente reciben propinas, como camareros, camareras, botones, personal de mostrador (que atiende a clientes), bussers y servicio de cantineros. Un grupo de propinas válido no puede incluir empleados que no reciben propinas de manera habitual y regular, como lavavajillas, cocineros, chefs y conserjes.

Requisitos

El empleador debe proporcionar la siguiente información a un empleado que recibe propinas antes de que pueda usar el crédito de propinas:

1) la cantidad de salario en efectivo que el empleador le paga a un empleado que recibe propinas, que debe ser de al menos $ 2.13 por hora;

2) la cantidad adicional reclamada por el empleador como crédito de propina, que no puede exceder $ 5.12 (la diferencia entre el salario mínimo requerido en efectivo de $ 2.13 y el salario mínimo actual de $ 7.25);

3) que el crédito de propina reclamado por el empleador no puede exceder la cantidad de propinas realmente recibidas por el empleado con propina;

4) que todas las propinas recibidas por el empleado que recibe la propina deben ser retenidas por el empleado, excepto un acuerdo de agrupación de propinas válido limitado a los empleados que reciben propinas de manera habitual y regular; y

5) que el crédito de propina no se aplicará a ningún empleado con propina a menos que el empleado haya sido informado de estas disposiciones de crédito de propina.

El empleador puede proporcionar un aviso oral o escrito a sus empleados que reciben propinas informándoles de los puntos 1 a 5 anteriores. Un empleador que no proporciona la información requerida no puede usar las provisiones de crédito de propina y, por lo tanto, debe pagarle al empleado con propinas al menos $ 7.25 por hora en salarios y permitir que el empleado que recibe propinas conserve todas las propinas recibidas.

Los empleadores que eligen usar la provisión de crédito de propina deben poder demostrar que los empleados que reciben propinas reciben al menos el salario mínimo cuando se combinan los salarios directos (o en efectivo) y el monto del crédito de propina. Si las propinas de un empleado combinadas con los salarios directos (o en efectivo) del empleador de al menos $ 2.13 por hora no equivalen al salario mínimo por hora de $ 7.25 por hora, el empleador debe compensar la diferencia.