Quiero publicar mi página de aplicación en las redes sociales antes de iniciarla. El nombre ya está registrado. ¿Debo esperar a que vuelva mi LLC?

No necesita esperar a que se devuelva su documento de Artículos de Organización (para LLC) antes de comenzar a trabajar en su negocio.

Un Artículo de Organización es el primer documento formal que necesitará presentar ante el Secretario de Estado de su estado para formar una LLC. Este es un documento necesario para configurar una LLC en muchos estados.

La fecha en que presenta sus Artículos de Organización es la fecha en que se incorporará su entidad. Entonces, si firmó y fechó los Artículos de Organización en una fecha determinada, esa es la fecha en que su entidad se convertirá oficialmente en una LLC.

Avíseme si puedo responder cualquier pregunta adicional que pueda tener contactándome en [correo electrónico protegido] o siéntase libre de enviarme un mensaje directamente. Espero que esto sea útil!

Si no va a recaudar dinero de nadie (en nombre de su LLC) de inmediato, hay relativamente pocas razones para esperar. ¿Por qué no hace una búsqueda en el sitio web de su secretario de estado (búsqueda de entidades) para ver el estado de su LLC? Si se ha procesado y aceptado, aparecerá en la lista antes de recibir un acuse de recibo a través del Servicio Postal.

Hay razones técnicas / legales por las que no debe operar bajo el nombre de su LLC hasta después de que el secretario de estado haya confirmado su creación exitosa, pero para un pequeño empresario, esas razones son principalmente irrelevantes.

Solo asegúrese de tener todos sus patos en fila (que incluye un acuerdo de operación adecuado) una vez que se confirma la existencia de su LLC.