No y no.
Un copyright está protegido bajo 17 USC y otorga derechos exclusivos al titular del copyright para reproducir, transmitir, copiar … obras de arte creadas específicamente. Las ideas no son obras de arte. Incluso si alguna idea creativa se expresara artísticamente (por ejemplo, una receta para un pastel), un derecho de autor protegería los derechos del creador de que otros copien el trabajo creado, no de seguir las instrucciones para hacer un pastel.
Con respecto a una patente, 35 USC Sec. 101 afirma: “Quien invente o descubra cualquier proceso, máquina, fabricación o composición de materia nuevos y útiles, o cualquier mejora nueva y útil de los mismos, puede obtener una patente para ello …” No “idea” aquí.
Para ser más específicos, una “idea” es patentable en el momento en que se ha reducido a la práctica.
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Una idea se reduce a la práctica cuando:
- Se crea un prototipo. Esta “reducción real a la práctica”.
- El inventor obtiene el momento “ah-ha” y sabe CÓMO crear la invención y poner en marcha la idea. Esto es “reducción constructiva a la práctica”.
La invención también debe ser novedosa, no obvia, útil y totalmente divulgada al público en la solicitud de patente.