La mayoría de los contratos de arrendamiento estándar ya incluyen esta protección.
Revise su contrato de arrendamiento en ” Incumplimiento de la posesión “. Esta cláusula protege a los propietarios en caso de que no puedan entregar la posesión en la fecha de inicio del arrendamiento.
Si el Arrendador no le entrega al Inquilino la posesión de los Locales Fallecidos antes de la Fecha de Inicio por razón de la construcción, el remanente de cualquier Inquilino, demora u otra razón, el Arrendador no tendrá responsabilidad ante el Arrendatario y este Arrendamiento permanecerá en pleno vigor y efecto de acuerdo con su términos, pero el Plazo y la Renta no comenzarán hasta la fecha en que el Arrendador le dé al Inquilino la posesión de los Locales Despachados. Si el arrendador no le otorga al inquilino la posesión de los locales retirados antes del [FECHA] , cualquiera de las partes mediante notificación a la otra entrega previa de dicha posesión, puede cancelar este contrato de arrendamiento, en cuyo caso el arrendador devolverá de inmediato al inquilino todas las sumas pagadas previamente por el inquilino bajo este contrato de arrendamiento.
¿Cuál es el deber del propietario de entregar la posesión?
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