¿Es cierto que la ley en Maryland colonial obligó a los residentes a quemar casas abandonadas para recoger las uñas?

Que yo sepa, nunca hubo ninguna ley en ese sentido, y no puedo imaginar por qué necesitarían una.

Sin embargo, a veces se quemaron casas (no solo en Maryland, sino en muchos lugares) por esa razón. Las uñas siempre han sido caras, y aún más en los primeros años de las colonias, cuando la infraestructura bastante considerable (minería y fundición) de la fabricación de hierro significaba que la mayor parte del hierro tenía que importarse. Las uñas eran así caras.

Así que había una ley (encuentro una en Virginia, no Maryland), no para obligar a las personas a quemar casas, sino para evitar que quemen sus casas. El problema era que la gente construía una casa en un terreno arrendado y luego, cuando iban a otro lado, quemaban la casa para quitarle las uñas. Entonces aprobaron una ley en 1644 para comprarles uñas nuevas a expensas públicas:

El Gobernador, el Consejo y los Burgueses de esta Gran Asamblea actual han pesado y considerado el prejuicio extremo que necesariamente se derivará de la colonia por el abandono de las plantaciones que ahora están asentadas, o desde el 20 de noviembre pasado se han asentado, han promulgado, y por la autoridad de la misma, se promulgue, que no será legal para ninguna persona que posea tierras por patente o que haya tenido tierras desde el 20 de noviembre pasado, voluntariamente, para dejar voluntariamente la misma multa por la confiscación de las mismas, a medida que puede ser legal que cualquier persona tome la misma patente por tierra desierta, y si algún arrendatario renunciara voluntariamente a la tierra arrendada a él, será legal que cualquier persona ingrese a la misma y se beneficie de ella El titular de la patente se sentará o hará que se asiente, siempre que el titular de la patente de la tierra tan abandonada por el propietario o ingrese a cualquier tierra arrendada, asiente inmediatamente. Ame con un número competente de hombres, armas y municiones. Prohibición de abandonar las plantaciones asentadas.

Y la autoridad mencionada anteriormente lo promulga, que no será legal para ninguna persona que abandone su plantación como se dijo anteriormente, quemar cualquier vivienda necesaria que se escudriñe allí, pero que reciba tantos nailes como puedan ser calculados por 2 hombres indiferentes se gastaron en la construcción de los mismos para su plena satisfacción, reservando al Rey todas las rentas que se acumularon por el vertido de las antiguas subvenciones o la plantación de las mismas desde el vencimiento de los primeros años de navegación.

Estatutos de Hening en general