Asumamos por simplicidad que el daño era aparente al momento de la venta. Presumiblemente, el comprador redujo su oferta o no la aumentó aún más, teniendo en cuenta todo lo que el comprador sabía y le importaba. El vendedor presumiblemente redujo su precio esperado por la cantidad del daño también. Por lo tanto, el comprador no tendría un reclamo por daños y perjuicios contra el arrendatario porque el arrendatario no dañó lo que poseía el comprador.
En un caso más complicado, el vendedor incluye con la propiedad el derecho a reclamar por daños pasados. Esto es común en la venta de propiedad intelectual, pero nunca lo he visto en la venta de bienes inmuebles. Sin embargo, no me sorprendería ver eso. Por lo tanto, supongo (sabiendo solo lo que se indica en la hipótesis) que el derecho de demandar por daños pasados permanece con el vendedor.
No creo que importe (en la mayoría de los casos puedo pensar) si la casa se vendió con pérdidas o con ganancias.
[ACTUALIZACIÓN: Después de leer la otra respuesta, me doy cuenta de que asumí que la casa se vendió desocupada, pero eso no se dijo en la hipótesis. Si la casa vino con el inquilino, el contrato de venta y / o la ley estatal (como en Texas) indicarían si la causa de la acción se transmite al comprador. Y, como siempre, soy abogado y no sé de qué estoy hablando cuando se trata de jurisdicciones fuera de las que mantengo.]
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